Capítulo 24 · Evacuación en vehículo
24.1 Cuándo evacuar
Orden oficial
En EE.UU., las órdenes de evacuación las emiten las autoridades locales (alcalde, juez o ejecutivo del condado) por zona. Te enterarás por alertas de emergencia en el celular, el sistema de alertas de tu ciudad o condado, radio, televisión y la app de tu oficina local de manejo de emergencias (capítulo 1, sección 1.8).
| Tipo de aviso | Qué significa | Qué haces |
|---|---|---|
| Evacuación voluntaria | Recomendación: el riesgo es alto, pero aún no obligatorio. | Si tienes adultos mayores, alguien enfermo o mascotas, vete ya: sales con menos tráfico. |
| Evacuación obligatoria | Debes salir sin demora. Los servicios de emergencia pueden no llegar a quien se quede. | Sal de inmediato con lo que esté listo. |
| Refugio en el lugar | Salir es más peligroso que quedarte. | Entra, quédate dentro, mantente informado. |
Decisión propia (sin orden)
Puedes y a veces debes irte antes de que lo ordenen (ver también capítulo 9):
- Tu edificio está dañado o el agua sube hacia tu puerta (en planta baja eres el primero en inundarte).
- Llevas días sin luz ni agua con calor o frío peligroso y no hay un centro de enfriamiento o calefacción a tu alcance.
- Alguien del hogar depende de equipo médico eléctrico o de medicinas que se están acabando.
- Un incendio de pasto avanza hacia tu zona: no esperes a ver las llamas (capítulo 10).